Montevideo, 31 de enero de 2023
El Consejo Directivo de la Federación Uruguaya de Ajedrez en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de sus estatutos, convoca a sus afiliados a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día miércoles 15 de febrero de 2023 en formato online, por la plataforma Zoom (ID: 848 8381 0760 clave 562395), para tratar el siguiente Orden del Día:
- Designación de los torneos que generan votos habilitantes durante el año 2023.
El CD designa como torneos habilitantes los siguientes:
- Semifinal Uruguaya 20
- Final del Campeonato Uruguayo Absoluto 2023
- Campeonato Uruguayo Femenino 2023
- Campeonato Uruguayo Sub 20 Absoluto 2023
- Campeonato Uruguayo Sub 20 Femenino 2023
- Campeonato Uruguayo Interclubes Serie A 2023
- Campeonato Uruguayo Seniors y Veteranos 2023
- Campeonato Uruguayo Amateur 2023
Convocatoria:
- Primer llamado: 20:00 horas
- Segundo llamado: 20:15 horas
La Asamblea sesionará en primer llamado con un mínimo del 50% de los votos teóricos posibles y en el segundo llamado con los votos asistentes (Art. 13, numeral I, literal C del Estatuto de la FUA).
Los Delegados de las Instituciones Afiliadas deberán presentar al comienzo de la Asamblea o en el momento de integrarse a la misma, un poder emitido por las autoridades legales de las mismas, donde se indique expresamente la autorización a representar a la Institución para este acto.
La acreditación de la representación y vigencia de las personerías jurídicas de las instituciones afiliadas deberá acreditarse en forma por correo electrónico antes del 14.2.2023 a las 23.59 hs, a la dirección vicepresidencia@fuajedrez.org. Quedan solamente exceptuadas las instituciones que así lo hicieron en la última Asamblea, las que solo deberán enviar el poder que les habilite a representar a su institución, de ser el caso.
No se tendrán en cuenta los votos, ni por ende incidirán en el quorum y cómputo general de votos, que hayan sido generados por: I) Instituciones afiliadas que no tengan aprobada su personería jurídica. II) Instituciones afiliadas que no hayan acreditado la vigencia de la personería jurídica de conformidad a la ley 19.535 (arts 137 y ss).
Atentamente,
Cr. Enrique Celi Frugoni Ing. Carlos Milans
Secretario Presidente