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Comunicado 6/2023: Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

Montevideo, 31 de enero de 2023

El Consejo Directivo de la Federación Uruguaya de Ajedrez en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de sus estatutos, convoca a sus afiliados a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día miércoles 15 de febrero de 2023 en formato online, por la plataforma Zoom (ID: 848 8381 0760 clave 562395), para tratar el siguiente Orden del Día:

  • Designación de los torneos que generan votos habilitantes durante el año 2023.

El CD designa como torneos habilitantes los siguientes:

  1. Semifinal Uruguaya 20
  2. Final del Campeonato Uruguayo Absoluto 2023
  3. Campeonato Uruguayo Femenino 2023
  4. Campeonato Uruguayo Sub 20 Absoluto 2023
  5. Campeonato Uruguayo Sub 20 Femenino 2023
  6. Campeonato Uruguayo Interclubes Serie A 2023
  7. Campeonato Uruguayo Seniors y Veteranos 2023
  8. Campeonato Uruguayo Amateur 2023

 

Convocatoria:

  • Primer llamado: 20:00 horas
  • Segundo llamado: 20:15 horas

 

La Asamblea sesionará en primer llamado con un mínimo del 50% de los votos teóricos posibles y en el segundo llamado con los votos asistentes (Art. 13, numeral I, literal C del Estatuto de la FUA).

Los Delegados de las Instituciones Afiliadas deberán presentar al comienzo de la Asamblea o en el momento de integrarse a la misma, un poder emitido por las autoridades legales de las mismas, donde se indique expresamente la autorización a representar a la Institución para este acto.

La acreditación de la representación y vigencia de las personerías jurídicas de las instituciones afiliadas deberá acreditarse en forma por correo electrónico antes del 14.2.2023 a las 23.59 hs, a la dirección vicepresidencia@fuajedrez.org. Quedan solamente exceptuadas las instituciones que así lo hicieron en la última Asamblea, las que solo deberán enviar el poder que les habilite a representar a su institución, de ser el caso.

No se tendrán en cuenta los votos, ni por ende incidirán en el quorum y cómputo general de votos, que hayan sido generados por: I) Instituciones afiliadas que no tengan aprobada su personería jurídica. II) Instituciones afiliadas que no hayan acreditado la vigencia de la personería jurídica de conformidad a la ley 19.535 (arts 137 y ss).

Atentamente,

 

Cr. Enrique Celi Frugoni                                                 Ing. Carlos Milans

Secretario                                                                       Presidente