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Comunicado 39/ REGLAMENTO DE TORNEOS OFICIALES

REGLAMENTO DE TORNEOS OFICIALES

Art. 1. Objetivo.

El presente Reglamento pretende unificar pautas de realización para todos los torneos oficiales de la F.U.A. que son asignados a los Clubes en Asamblea General Ordinaria.

Art. 2. Requisitos de postulación.

Para postularse a realizar un torneo oficial, el solicitante deberá: a) Tener su persona jurídica concedida por parte del MEC. b) Encontrarse al día en el pago de sus contribuciones y gastos con la F.U.A. c) Completar el formulario de postulación que el CD publicará oportunamente, y enviarlo al correo institucional 5 días antes de realización de la Asamblea que adjudicará la realización del torneo, indicando los torneos que el Club pretende organizar, y el lugar en donde se desarrollarán.

Art. 3. Condiciones Económicas.

  1. a) Los clubes que resulten adjudicatarios de la realización de torneos oficiales deberán pagar a la F.U.A. el 30% líquido de los ingresos que por todo concepto genere el torneo, a la finalización del evento. Por “líquido” deberá entenderse el resultado de restar a la recaudación total, los gastos generados para su realización. b) Los organizadores serán responsables del pago de los honorarios, alojamiento, traslado y alimentación de los árbitros necesarios para el buen desarrollo del evento, según pautas indicadas por el CD. Al respecto el organizador contará con entera libertad para acordar todos los aspectos económicos que sean del caso con el equipo arbitral. Dichos gastos son gastos deducibles de conformidad a la definición del art. 3 de este reglamento. c) De ser necesaria la contratación de colaboradores, sus gastos y honorarios serán también responsabilidad del Club Organizador. d) De ser necesario, la Federación enviará un representante al torneo, cuyos gastos serán cubiertos por partes iguales entre la Federación y el Club Organizador.

Art. 4. Infraestructura.

El Club organizador será responsable de proporcionar una sala de juegos acorde a las necesidades del evento. Los materiales de juego (tableros, juegos, relojes, planillas) serán prestados, de ser solicitados, por la Federación, hasta la finalización del evento, siendo responsabilidad del organizador su devolución en buenas condiciones.

Art. 5. Presupuesto.

Cada Club organizador deberá enviar a la Federación el presupuesto de gastos proyectados para el evento a realizarse, con diez días de antelación a la realización del torneo; si entiende del caso solicitar auxilio económico a la Federación, deberá hacerlo antes de dicho plazo; la Federación podrá renunciar a la percepción del 30% referido en el art. 3, o reducir dicho porcentaje, atendiendo a las necesidades de cada evento. En caso de no haberse enviado en forma previa esta solicitud, no se proporcionará auxilio económico.

Art. 6. Inscripciones.

El costo de la inscripción de cada jugador o de cada equipo será fijado por la Federación. En caso de ser recaudado directamente por la Federación, se anticipará al Club Organizador un monto para gastos en función del presupuesto proyectado. Si en cambio las inscripciones son recaudadas directamente por el organizador, la FUA no realizará anticipo alguno.

Art. 7. Rendición de cuentas.

El Club organizador deberá enviar a la Federación una rendición de cuentas de los gastos realizados, y de los ingresos recibidos, todo en forma debidamente documentada, dentro del plazo de 10 días de culminación del evento oficial correspondiente.

Art. 8 Comunicaciones.

Las comunicaciones entre la Federación el y Club Organizador se realizarán a través de los correos institucionales.