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Comunicado 40/ REGLAMENTO DE PASES

REGLAMENTO DE PASES

Art. 1: Períodos.

Existirán dos períodos de pases en el año durante los cuales los jugadores federados podrán pedir su transferencia de club a club; desde el 1 al 15 de Enero y desde el 1 al 15 de Setiembre de cada año.

Art. 2. Requisitos.

  1. A) Para pedir pase el jugador deberá cursar un correo electrónico a secretaria@fuajedrez.org, a su club actual y al club al cual pretende ser transferido, dentro de los períodos mencionados, identificando su nombre completo, ID de fide, y datos de contacto.
  2. B) En caso de no existir oposición por parte del club actual del jugador, la que de existir debe hacerse saber por correo electrónico en un plazo de 72 horas hábiles de enviado el correo antes referido, el pase quedará automáticamente aprobado.
  3. C) En caso de existir oposición por parte del Club desde el cual se pide la transferencia, resolverá el Consejo Directivo si otorga o rechaza el pase solicitado.

Art. 3. Tasa de transferencia.

  1. I) Al enviar el mail solicitando pase, deberá adjuntarse asimismo constancia de depósito en la caja de ahorros de la F.U.A., de una tasa de solicitud, según el siguiente rango:
  2. Para jugadores de menos de 2000 puntos de ELO FIDE, 1 U.R. al valor vigente al momento de solicitarse el pase.
  3. Para jugadores de 2000 de ELO FIDE en adelante, 2 U.R. al valor vigente al momento de solicitarse el pase.
  4. Para jugadores con los siguientes títulos FIDE: MF, MI, GM, WFM, WIM y WGM, la tasa será de 3 U.R. al valor vigente al momento de enviar la solicitud.

El no pago de la tasa de transferencia supondrá el rechazo, también automático, de la solicitud de pase.

  1. II) La tasa de transferencia que se perciba, se distribuirá, por partes iguales, entre el Club desde el cual se pide pase, y la F.U.A.

Art. 4. Jugadores libres.

  1. I) Los jugadores que no se encuentren afiliados a ninguna institución podrán pedir su incorporación a cualquiera de las instituciones afiliadas, sin costo, en cualquier momento.
  2. II) Se entenderá que un jugador reviste la condición de libre cuando no ha participado de ningún torneo, ni oficial, ni no oficial, en los siguientes dos años ininterrumpidos a la última partida jugada en ritmo estándar.

III) Asimismo, se entenderá que un jugador reviste la condición de libre cuando se cumplan 3 años de su última participación en representación de su club, sea en torneos oficiales, o en los torneos clasificatorios internos que la institución realice.

Art. 5. Interpretación del presente Reglamento.

En caso de dudas en cuanto al alcance del presente, la interpretación del mismo compete al Consejo Directivo de la Federación Uruguaya de Ajedrez (artículo 19 literal h de los estatutos).