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Rectificación Comunicado 2/2023: Participación de jugadores federados en representación de la F.U.A. Criterios de representación.

El CD de la F.U.A comunica:

I) Que es intención de este CD que la F.U.A esté representada en todos los torneos internacionales oficiales que se realicen en el año 2023. Se comunicará el apoyo económico que sea posible realizar en forma previa a cada evento, sin asumir al respecto compromiso alguno dada la insuficiencia de recursos que con estos fines tiene la FUA.

II) Los criterios de clasificación para los eventos que corresponda serán los siguientes

A) Todos los jugadores sin excepción deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (ley 19828 y decretos reglamentarios).

B) En los torneos juveniles de todas las categorías (sub 8 a sub 20, absoluto o femenino) tendrán derecho a participar por la F.U.A., en las condiciones que establezca oportunamente este CD: a) el campeón de cada categoría; b) en caso de imposibilidad o renuncia, el vicecampeón de la categoría; c) en caso de imposibilidad o renuncia, el mayor ELO internacional de la categoría; d) finalmente, en caso de imposibilidad o renuncia, resolverá el CD pudiendo dejar desierto el lugar de jugador oficial en el evento del que se trate.

D) En los casos de torneos de mayores categoría absoluta, tendrá derecho a representar a la FU.A., por su orden: 1. el mayor Elo Fide vigente, al momento de la designación; 2. el segundo mejor ELO FIDE, vigente al momento de la designación; 3. el campeón uruguayo vigente al momento de la designación. Todos los cupos son personales e intransferibles. En caso de no aceptación de ninguno de clasificados por los tres criterios que anteceden, resolverá el CD.

E) En torneos de mayores categoría femenina, tendrá derecho a representar a la F.U.A., la campeona nacional, en forma personal e intransferible. En caso de no aceptación resolverá el CD.

F) Se consideran torneos incluidos los literales D y E aquellos oficiales de CCA, FIDE o FIBDA, donde la FUA tenga la atribución de designar jugadores oficiales. Queda excluido de esta consideración las Olimpiadas que se rigen por los ciclos clasificatorios específicos para cada equipo.

G) Para todos los casis, salvo para los representantes de las categorías sub 8 a sub 14 inclusive, absoluto y femenino, se exigirá además que el representante que haya adquirido su derecho compute en el año inmediato anterior al momento de su designación, un mínimo de 30 partidas computadas en FIDE a ritmo standard.

H) Todo lo no previsto será resuelto por el CD.