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Comunicado 7-2025 Reglamento financiero


Reglamento financiero.
El CD de FUA pone en conocimiento de las instituciones afiliadas las regulaciones
financieras vinculantes para las instituciones afiliadas, al amparo de los artículos 6 y 19
literal h de los estatutos vigentes.
Art 1. Obligaciones de las instituciones afiliadas.
Son obligaciones de las instituciones afiliadas: a) el pago de la afiliación anual; b) el
pago del canon que el CD establezca por cada torneo registrado; c) el pago del canon que el
CD establezca por cada jugador cuya actividad pretenda computarse para el Elo sea nacional
o internacional para un torneo determinado; d) el pago de los honorarios y gastos de los
árbitros de los torneos que organicen; e) el pago de los costos de solicitud de títulos que
realicen sus afiliados; f) toda otra obligación que el CD pueda crear, al amparo de los
estatutos.
Art. 2 Tipos de obligaciones y exigibilidad.
A) Canon anual.
La afiliación anual debe pagarse antes del 31 de Mayo de cada año. En caso de
pagarse con anterioridad a dicha fecha, tendrá una bonificación de 0,5 UR. Las instituciones
que hayan pagado la anualidad 2025 recibirán en sus estados de cuentas la bonificación antes
referida.
B) Canon por torneo.
Para el caso en que el CD resuelva el cobro de un canon por torneo registrado, el
mismo será pagado en las oportunidades que se dirán conjuntamente con los restantes
cánones a fijarse, exceptuando los torneos oficiales que se rigen por el reglamento respectivo
(véase artículo 7)
Se fija como canon para el ingreso al Elo de torneos de blitz y/o rápidas para todo el
2025 $ 250,oo
C) Canon por cómputo de ELO nacional.
Se fija el canon para el cómputo del ELO nacional de los jugadores que participen de
torneos registrados a estos efectos en $ 40,oo. (cuarenta pesos uruguayos).
Este valor, a discreción del CD, podrá será ajustado anualmente por el Consejo
Directivo lo cual será debidamente comunicado.
El canon por jugador deberá pagarse en las oportunidades que se dirán en el artículo
siguiente. El mismo será adeudado por la institución que surja como organizador, directa o
indirectamente, de los torneos cuyo registro y cómputo se pretenda.
D) Canon por cómputo de ELO FIDE.
Se fija el canon para el cómputo del ELO FIDE de los jugadores que participen de
torneos registrados a estos efectos en $ 80,oo. (ochenta pesos uruguayos).
Este valor, a discreción del CD, podrá será ajustado anualmente por el Consejo
Directivo lo cual será debidamente comunicado.
El canon por jugador deberá pagarse en las oportunidades que se dirán. El mismo
será adeudado por la institución que surja como organizador, directa o indirectamente, de los
torneos cuyo registro y cómputo se pretenda.
El pago de este canon no sustituye y es acumulativo al pago del canon
correspondiente al ELO nacional.
e) Inscripción torneos oficiales.
Se mantiene para el año 2025 los mismos costos aplicados durante el 2024 para los
torneos oficiales, sujetos a las modificaciones compatibles con el vigente reglamento de
torneos oficiales.
f) Honorarios de árbitros.
Los honorarios de los árbitros principales y adjuntos serán fijados por cada
institución en forma consensuada con los mismos, no teniendo en el punto injerencia el CD.
En lo que respecta a los torneos oficiales, entendiéndose por tales aquellos que surgen
del calendario oficial publicado por la Federación cada año, se fija un laudo mínimo para el
árbitro principal de $ 1.100,oo por ronda), y para los torneos de menor ritmo de juego de $
370,oo por ronda. Los árbitros asistentes de torneos oficiales percibirán un mínimo
equivalente al 70% del costo antes referido. Sin perjuicio del monto que se fije, este laudo
será el que el CD tendrá en cuenta al momento de la liquidación de gastos y distribución de
utilidades de los torneos oficiales, de conformidad al reglamento vigente.
g) Bonificaciones.
El CD se reserva el derecho de establecer bonificaciones a las instituciones que se
encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
h) Liquidaciones.
Las instituciones deberán pagar los distintos cánones (torneo, elo nacional, elo fide)
dentro de los primeros 5 días de cada mes impar. Deberán enviar a gerencia@fuajedrez.org
una liquidación con los detalles de torneos realizados en los últimos dos meses, para su
revisación y cobro por la F.U.A.. Aceptados los mismos, las instituciones deberán pagar
dentro de los siguientes cinco días a la conformidad por parte de la FUA sobre la liquidación
enviada. La FUA facilitará un formulacio para el envío de estas liquidaciones.
Art. 3. Pago de títulos.
I) Los jugadores o árbitros que quieran obtener su título de CM, WCM, MF, WFM,
MI, WMI, GM, WGM, FI, FT, SFT, AF, AI, OI, o cualquier otro que expida la FIDE, deberán
enviar su solicitud a gerencia@fuajedrez.org. EL CD comunicará el costo del mismo, al que
se agregará una tasa administrativa equivalente al 50% del canon fijado a estos efectos por
la FIDE.
Producido el depósito cuyo monto se indicará en respuesta al mail cursado, el CD
solicitará a la FIDE el título que corresponda,
II) Idéntico procedimiento se seguirá para las renovaciones de las licencias
correspondientes a los títulos de FI, FT, FST, OI, o cualquier otro cuya vigencia deba
renovarse.
Art. 4. Registro de torneos.
Sólo podrán registrarse torneos tanto para su cómputo para el elo nacional como para
el elo FIDE que tengan respaldo, apoyo u organización directa por parte de una institución
afiliada a FUA. No se aceptará ni se ingresarán torneos realizdos por particulares sin el apoyo
de ninguna institución. Este apoyo deberá constar en la solicitud de registro de torneos que
se envíe al rating officer.
Art. 5. Normas de interpretación y vigencia.
El presente reglamento podrá ser interpretado por el CD, y actualizado todas las veces
que se entienda necesario. Entrará en vigencia el lunes 27 de enero de 2025.