,

Comunicado 6-2025 Reglamento de Préstamo de Materiales de la FUA


Reglamento de Préstamo de Materiales de la FUA
Artículo 1 – Objeto
El presente reglamento establece las condiciones y procedimientos para el préstamo de
materiales de la Federación Uruguaya de Ajedrez a las entidades afiliadas que lo soliciten
para la organización de actividades.
Artículo 2 – Materiales disponibles
Los materiales sujetos a préstamo son:

  1. Juegos de ajedrez de plástico.
  2. Tableros de cartón.
  3. Relojes DGT.
  4. Tableros DGT.
    Artículo 3 – Solicitud del préstamo
    Para acceder al préstamo, la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes
    requisitos:
  5. Ser una institución afiliada a la FUA y estar al día con sus obligaciones económicas
    (sin deuda o, en caso de tenerla, haber suscrito un convenio de pago)
  6. Presentar la solicitud formal por escrito vía mail a la casilla gerencia@fuajedrez.org,
    con al menos 10 días corridos de anticipación a la actividad, especificando:
    a) Fecha y lugar del evento.
    b) Cantidad y tipo de materiales requeridos.
    c) Cantidad de rondas en caso de que la actividad sea un torneo, o detalles
    relevantes si fuera otro tipo de actividad (simultánea, jornadas de promoción, etc.).
    d) En caso de que se solicite el préstamo de tableros DGT, especificar la persona
    encargada de su adecuado uso (organizador, colaborador, árbitro,
    transmisor/streamer, etc.).
    Artículo 4 – Acceso al préstamo
  7. Las solicitudes de juegos de ajedrez de plástico, tableros de cartón y relojes DGT
    realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, serán aceptadas
    por la Gerencia de la FUA siempre que la cantidad solicitada se encuentre
    disponible y que la entidad solicitante no se encuentre suspendida de acuerdo con
    lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.
    En caso de que distintas entidades soliciten préstamos para fechas coincidentes,
    en una cantidad tal que no haga posible acceder totalmente a ambas solicitudes,
    se decidirá a qué entidad prestarle de acuerdo con el siguiente orden de prioridad,
    descendiendo en el mismo siempre que el criterio prevalente no sea suficiente para
    definir a quién se otorgará el préstamo:
  8. Torneos del calendario oficial de la FUA.
  9. Fecha en que se realizó la solicitud, priorizando a la entidad que
    pidió el préstamo un día previo.
  10. Torneos válidos para el Elo FIDE Standard.
  11. Entidad al día con sus obligaciones económicas, por sobre aquellas
    con convenios de pago.
  12. Entidad a la que menos se le haya prestado dentro del año
    calendario.
  13. En caso de que los criterios anteriores no fueran suficientes, el
    Consejo Directivo decidirá.
  14. Cuando se solicite el préstamo de tableros DGT, el Consejo Directivo definirá si se
    accede o no al mismo y en qué cantidad, considerando:
    1) Si se trata de un torneo del calendario oficial de la FUA.
    2) La relevancia del evento, considerando la cantidad y el nivel de los jugadores
    participantes, los premios, normas internacionales u otros beneficios en juego, la
    difusión del evento, u otras características análogas.
    3) La idoneidad de la/s persona/s a cargo del uso de esta propuesta/s por la entidad
    solicitante.
    Artículo 5 – Entrega y devolución de los materiales
  15. La entidad solicitante será la responsable del retiro y la devolución de los
    materiales.
  16. Se coordinará entre la Gerencia de la FUA y la entidad solicitante el lugar y momento
    de la entrega de materiales, debiendo realizarse con una anticipación a la
    realización del evento de un mínimo de 48 horas, salvo que la solicitante prefiera
    recibirlos con una anticipación menor.
  17. Al momento de la entrega, quien reciba los materiales podrá revisar su estado, y
    firmará un recibo detallando la cantidad que se le entrega.
  18. En el mismo recibo se consagrará la obligación de devolver los materiales en el
    mismo estado en que fueron entregados, detallándose la fecha máxima prevista
    para ello, que será de una semana luego de la finalización del evento.
  19. Al momento de la devolución de los materiales, la Gerencia de la FUA constatará
    que los mismos sean devueltos en condiciones adecuadas, y extenderá un recibo
    por ello.
  20. La Gerencia de FUA llevará un registro actualizado de todos los préstamos que haya
    realizado, detallando entidad solicitante, evento para el que se solicitó, cantidades
    prestadas y eventuales incumplimientos. Cualquier entidad afiliada a la FUA tendrá
    derecho a ser informada sobre las anotaciones de este registro.
    Artículo 6 – Garantía
  21. Para acceder al préstamo se deberá hacer un depósito en garantía, que podrá
    realizarse por transferencia o depósito a la cuenta bancaria de la FUA o en efectivo
    al momento de la entrega de los materiales.
  22. El monto de la garantía será de 1 UR por cada 20 tableros de cartón más juego de
    plástico (o menos), 1 UR por cada 20 relojes (o menos), y 1 UR por cada 4 tableros
    y relojes DGT digitales (o menos).
  23. Al recibir la devolución de los materiales, la Gerencia verificará que no haya
    faltantes y que el estado sea adecuado. En caso de que sea así, realizará
    inmediatamente la devolución del importe depositado en garantía. En caso de que
    hubiera faltantes o el estado no sea adecuado, realizará un informe de ello al
    Consejo Directivo en un plazo no mayor a 48 horas.
  24. Tanto del depósito en garantía como de su devolución se firmarán los
    correspondientes recibos.
    Artículo 7 – Uso del logotipo de la FUA
    Todo evento que utilice materiales de la FUA deberá incluir el logotipo de la Federación en
    su promoción (afiches, publicaciones digitales, etc.), en tamaño que permita su clara
    visualización.
    Artículo 8 – Incumplimientos
  25. En caso de que tras la devolución de los materiales prestados se constatara un
    faltante o un estado inadecuado, el Consejo Directivo, tras recibir el informe de la
    Gerencia, pedirá las explicaciones del caso a la entidad prestataria. Recibidas las
    explicaciones, o transcurridos 10 días hábiles desde que fueran pedidas, el
    Consejo resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si entendiera
    satisfactorias las explicaciones brindadas, hará la devolución del depósito dado en
    garantía sin más trámite. Si las mismas no fueran completamente satisfactorias,
    atendiendo a las circunstancias del caso y a la existencia o no de antecedentes del
    mismo tipo de incumplimientos de la entidad, se podrá aplicar una o más de las
    siguientes medidas:
    a. Apercibimiento.
    b. Suspensión de préstamos de materiales por un plazo que no podrá ser mayor a
    12 meses.
    c. Cobro del material dañado o faltante, utilizando para ello el depósito en garantía,
    y pasando la diferencia al saldo deudor de la prestataria. La prestataria, en caso de
    que lo prefiera, podrá optar por reponer el material faltante o dañado, debiendo ser
    de la misma calidad que el que le fuera prestado.
  26. En caso de que se incumpla con el plazo de devolución de los materiales, o con el
    uso del logotipo de la FUA, el Consejo Directivo, siguiendo el mismo procedimiento
    previsto en el numeral anterior, atendiendo a las circunstancias del caso y a la
    existencia o no de antecedentes del mismo tipo de incumplimientos de la entidad,
    podrá aplicar una o más de las siguientes medidas:
    a. Apercibimiento.
    b. Suspensión de préstamos de materiales por un plazo que no podrá ser mayor a 6
    meses.
    c. Cobro de 2 UR de multa, que se tomará del depósito en garantía.
    Artículo 9 – Vigencia
    El presente Reglamento entra en vigor el lunes 27 de enero del 2025